Cumpliendo instrucciones del Director Comisario General Jorge Luis Sará, una Comisión de Oficiales de la Unidad de Protección y Asistencia a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se trasladaron al Palacio de Justicia del Municipio Maracaibo, para entregar unos oficios, a la salida de las instalaciones, atendieron el abordaje de una persona adulta de sexo masculino manifestando que a escasos metros, específicamente diagonal al Centro Comercial “Cima”, se encontraban dos (02) ciudadanas de sexo femenino, en actividad de comercialización ilícita de fármacos que inducen al aborto.
Inmediatamente los funcionarios se acercan al sitio para corroborar la información, al llegar se observan las personas adultas, de sexo femenino, ambas ciudadanas al percatarse de la presencia de los oficiales uniformados, adoptaron actitudes nerviosas e indecisas, intentando moverse del sitio donde se encontraban para el momento, los oficiales se identifican, las mujeres expresan a libre voz “No estamos haciendo nada malo,” de forma repetitiva y gestos de máximo nerviosismo, lo que nos causó suspicacia ya que no se le estaba culpando de ningún delito para el momento, por tal motivo se procedió a realizarle una inspección corporal, respetando su pudor, como lo establece el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la primera persona identificada como: Antonietta Morales, en su bolsillo trasero derecho un (01) Dispositivo Móvil (teléfono celular), marca Samsung Galaxy A33, modelo SM-A336M/DSN, color Rosado con borde de color Dorado, mientras a la segunda ciudadana identificada como: Betzaida Meza, se le incautó en su mano izquierda un (01) Dispositivo Móvil (teléfono celular), marca Redmi Note 9, modelo M2003J15SS, color Celeste y en su bolsillo delantero derecho una (01) tableta de Cytotec de 200 mcg del laboratorio Pzifer, esta última manifestó libremente que comercializaban dichos medicamentos por redes sociales, verificando en el contenido promociones para la adquisición del fármaco con delivery incluido sin ningún tipo de permiso sanitario correspondiente, en vista de los hechos y encontrándonos en presencia de una comisión con características notables de un delito contemplados en el Código Penal Venezolano, se procedió a la detención de las ciudadanas no sin antes informarles sus Derechos Constitucionales, procediendo a la incautación de la evidencia física de interés criminalística, acto seguido trasladamos a las detenidas hasta el Centro Asistencial más cercanos para su valoración médica, todo el procedimiento quedó a la orden del Ministerio Público.